Alquiler
Términos y condiciones para el fletamento de yates


La mayoría de nuestros yates usan el Contrato de fletamento del MYBA (Mediterranean Yacht Brokers Association) mientras que otros usan sus propios términos. A continuación detallamos algunas indicaciones:

  • La tarifa de fletamento MYBA incluye el alquiler y el seguro del yate, los sueldos y las comidas de la tripulación y la ropa de cabina.
  • La tarifa de fletamento WMT (Western Mediterranean Terms) incluye únicamente el alquiler y el seguro del yate así como los sueldos de la tripulación.
  • La tarifa de fletamento EMT (Eastern Mediterranean Terms) incluye únicamente el alquiler y el seguro del yate, así como los sueldos de la tripulación. Incluye el carburante necesario para un número estipulado de horas de navegación por día, así como la mayoría de los gastos portuarios.
  • La tarifa de fletamento GT (Greek Terms) incluye el alquiler y el seguro del yate, así como los sueldos de la tripulación. Incluye la mayoría de los gastos portuarios dentro de las aguas griegas.

 

Se detallarán los términos específicos de cada fletamento en el Contrato de fletamento, firmado por el fletador y por el dueño del yate o su representante. El fletador pagará normalmente, además de la tarifa de fletamento y a su valor real, todos los gastos de carburante y lubrificante destinados al yate y abonará todos los gastos portuarios, de pilotaje y de buceo, de agua, electricidad y los impuestos locales así como todas las comidas y bebidas destinadas a los invitados del fletador. Las tarifas de fletamento están sujetas a modificaciones sin preaviso.

Se deberá abonar una tarifa de fletamento en caso del alquiler exclusivo del yate. La tarifa de fletamento incluye el alquiler del yate con todos sus equipos en buen funcionamiento, herramientas, reservas, material de limpieza, artículos de consumo de reserva para la sala de máquinas, la cubierta y los camarotes, etc.; los sueldos y la comida de la tripulación; el seguro del yate contra riesgos marinos y contra reclamaciones de terceros y de la tripulación en lo referente a obligaciones patronales.

 

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Asignación anticipada de suministros
Además de la comisión de fletamento, se le pedirá abonar una asignación anticipada de suministros equivalente al 25-30% de la comisión de fletamento. Esta deberá ser entregada en efectivo directamente al capitán antes del viaje para permitirle comprar carburante, suministros para el yate, incluyendo comidas y bebidas según sus indicaciones, y cubrir todo otro gasto eventual relativo al fletamento (incluyendo carburante para las lanchas y otras embarcaciones o motos de agua; carburante para los generadores; artículos de consumo; tarifas de amarraderos y otros gastos portuarios fuera del amarradero de origen del yate, incluyendo honorarios de pilotaje y gastos de conexión para agua y electricidad en muelle; lavandería, teléfono, fax o telex via radio o Inmarsat). Al término del periodo de alquiler, el capitán le entregará un resumen de cuentas completo con todos los gastos efectuados. Según el caso, se le restituirá todo dinero anticipado y no desembolsado o se le pedirá abonar todo gasto adicional que no haya sido cubierto por la asignación anticipada.

Condiciones de pago
Al firmar el contrato de fletamento, se requiere un depósito del 50 % para confirmar la reserva. El pago del 50 % restante, incluidos la asignación anticipada de aprovisionamiento y el precio de la entrega y restitución del yate, deberá liquidarse seis semanas antes del inicio de su viaje.

Impuestos
La tarifa de alquiler estará sujeta a tasas variables de IVA dentro de las aguas de la CE. Usualmente, los yates registrados con destino comercial son libres de impuestos.

Entrega / restitución
Una tarifa de entrega/restitución, basada en el tiempo además del combustible, puede ser aplicable si el viaje empieza y/o termina en un lugar que no sea el puerto de origen del yate.

Fianza
El propietario puede exigir una fianza contra daños potenciales de la parte del alquilador.

Comida y bebidas
Le mandaremos un formato para que usted nos indique sus preferencias y necesidades con respecto a las provisiones. No se cobra la preparación y servicio de comida y bebidas a bordo del yate.

Autoridad del capitán
El capitán procurará por todos los medios proporcionarle todo lo que usted desea pero su responsabilidad primordial es la seguridad del yate y de los pasajeros. En el caso de alguna situación que crease algún conflicto entre sus deseos y la responsabilidad del capitán, el capitán le dará todas las alternativas disponibles. Sin embargo, con respeto a cualquier asunto que involucre la seguridad del yate y de sus pasajeros, la decisión del capitán será inapelable. Esta condición es aplicable también con respeto al uso de cualquier equipo de deportes acuáticos.

Equipaje
El espacio con que cuenten los camarotes para guardar su equipaje será necesariamente limitado. Las maletas duras pueden ocupar mucho espacio y estorbar mucho. Si es posible, le pedimos utilizar maletas blandas que se puedan doblar y guardar cuando están vacías.

Seguro de viaje
Le recomendamos que contrate un seguro de viaje que cubra las cancelaciones y el acortamiento de su viaje por si acaso ocurren circunstancias imprevistas que le obliguen a cancelar o acortar su viaje.

Información para fumadores
Por razones de seguridad, en particular de prevención de incendios, sólo se permite fumar en la cubierta. No se permite fumar ni bajo cubierta ni en el salón.

Niños
Un adulto del grupo debe vigilar a los niños en todo momento.

Mascotas
No se permiten mascotas a bordo.

Motos náuticas
El uso de este tipo de transporte sólo se permite si el conductor tiene el permiso necesario y cumple con las normas de navegación locales.

Actividades de buceo
Las actividades de buceo sólo se permiten con reserva en un centro de buceo profesional.

Gratificaciones
Los miembros de la tripulación trabajarán arduamente durante largas jornadas para garantizar el éxito de su crucero. Si bien no sea obligatorio, se considera de buen gusto dejar una propina al final de la estancia. En caso de servicio excelente, la usanza es dejar una propina de entre 5 y 15% de la comisión de fletamento, que se entregará al capitán para que la reparta en modo equitativo entre todos los miembros de la tripulación.


MYBA – Mediterranean Yacht Brokers Association (Asociación de corredores de yates del Mediterráneo)


La MYBA es una asociación internacional sin fines de lucro creada en 1984 con el fin de promover estándares profesionales y una deontología en la industria del fletamento de yates en el mar Mediterráneo. El contrato de fletamento de la MYBA abarca todos los aspectos de las condiciones de fletamento de la carta MYBA Wester Mediterranean Terms, y es el preferido de todos los corredores marítimos profesionales.

Visitar la página Web de la MYBA Descargar un modelo de contrato MYBA Descargar las recomendaciones para los capitanes

 

La hoja de recomendaciones para los capitanes presentada más abajo le ayudará a entender el funcionamiento de un típico contrato WMT MYBA, así como los servicios que pueden esperarse de parte del capitán y de su tripulación.

 

Recomendaciones de la MYBA para los capitanes de yates
Contratos de fletamento

 

El capitán deberá asegurarse de contar con una copia del contrato de fletamento pertinente a bordo de cada yate fleteado. Se recomienda tomarse el tiempo de leer y comprender todos los términos y las condiciones de este contrato y, en especial, de todo eventual adenda, así como de asegurarse de que todos los procedimientos contables y de otra índole se lleven a cabo en conformidad con los términos y condiciones.

Términos y condiciones MYBA
La comisión de fletamento incluye el alquiler del yate así como todo su equipamiento en buen estado de funcionamiento; las herramientas; los depósitos; los productos de limpieza; los artículos de consumo necesarios para el mantenimiento de la sala de máquinas, la cubierta, la cocina y los camarotes; el servicio de lavandería de la ropa de cabina; los uniformes, los sueldos y la comida de la tripulación; el seguro del yate y de la tripulación, conforme a la cláusula 16. El fletador pagará, a precio de coste, todos los otros gastos. Estos incluyen, de manera no exhaustiva, el transporte entre el muelle y el yate, el combustible para los motores y generadores principales, el combustible para las embarcaciones y para todo otro aparato utilizado para deportes náuticos; la comida y las bebidas consumidas por el fletador y sus invitados; los gastos de amarre y otros gastos portuarios, inclusive los honorarios de pilotaje, los impuestos locales, los honorarios de los buzos, la documentación para la aduana y todo los gastos relativos al tratamiento de los desechos y a la conexión de agua y electricidad en muelle, así como los gastos de arrendamiento o la compra de todo dispositivo especializado y embarcado a pedido del fletador.

Artículos de consumo de base
La comisión de fletamento prevé reservas de artículos de consumo de base, que incluyen filtros, lubrificante, pintura, barniz, etc, así como cremas solares comunes, jabón, champú, pañuelos desechables, revistas varias (que podrán ser modificadas a pedido del fletador), entre otras cosas. La cocina deberá aprovisionarse con productos alimenticios de base, como sal, pimienta, especies, yerbas aromáticas, azúcar, etc.

Gastos portuarios
El fletador deberá pagar únicamente los gastos portuarios correspondientes al periodo de alquiler (a menos que uno de los invitados del fletador haya llegado antes de la fecha concertada o haya prolongado su estadía en el yate, en cuyo caso se añadirán los gastos adicionales a la factura).

En todas las otras circunstancias, los gastos portuarios serán exclusiva responsabilidad del armador. El capitán se reserva el derecho de anclar el yate fuera del puerto de embarque en caso de llegar antes de la fecha concertada para el inicio del alquiler y en caso de que el dueño del yate no quiera pagar gastos portuarios.

Flores
No hemos mencionado las flores en el resumen de gastos a cuenta del fletador. Los arreglos iniciales están incluidos en el precio del alquiler del yate. Sin embargo, teniendo en cuenta que los arreglos florales deberán remplazarse regularmente, la azafata principal se encargará de preguntarle al fletador si desea o no remplazarlos, a la vez que le propondrá, a título indicativo, el importe adicional.

Gastos de comunicación
Los gastos de comunicación se facturarán a precio de coste y serán detallados en una factura. Si esta factura no estuviera inmediatamente disponible, esto deberá notificarse al fletador al mismo tiempo que se le informará del importe aproximativo de la comunicación, que se facturará más tarde; las partes acuerdan realizar todo ajuste necesario ulteriormente.

Gastos de combustible
Los capitanes deberán, en la medida de lo posible, conseguir el combustible al mejor precio disponible y libre de impuestos. Deberán entregar al fletador una explicación detallada de todo el combustible utilizado durante el viaje, junto a la factura definitiva.

Lavandería
La comisión de fletamento deberá incluir un servicio de lavandería de todo la ropa de cabina – incluyendo la ropa blanca, las toallas, la mantelería, los uniformes de la tripulación, etc – y de la cual generalmente se encarga la tripulación. Está por lo tanto permitido cobrarle al fletador el servicio de lavandería de su ropa personal, aunque en la mayoría de los yates, la tripulación acepta muchas veces en modo voluntario de encargarse de una cantidad discreta de ropa. Estas condiciones autorizan a la tripulación de un yate a declinar amablemente de lavar cantidades excesivas de ropa o prendas particularmente delicadas.

Provisiones
Dado que el fletador deberá pagar todas las provisiones al precio de coste, se recomienda vehemente no recurrir a un agente para las compras de provisiones, salvo en caso de verdadera necesidad. Cualquier corredor profesional debería poder asistir a los capitanes y su tripulación a conseguir los mejores proveedores locales, y la tripulación no debería dudar en pedir consejos. En caso de recurrir a un agente, los capitanes deberán hacer prueba de juicio y prudencia y revisar con atención todas las facturas.

Asignación anticipada de suministros
El capitán es directamente responsable frente al fletador (o bien, por pedido del fletador, al corredor marítimo), del desembolso de la asignación anticipada de suministros (APA – Advance Provisioning Allowance) y debe asegurarse de que esta sea usada de manera responsable y conformemente a su valor real. El capitán es asimismo responsable de todos los fondos desembolsados por cualquier miembro de la su tripulación. Durante el periodo del alquiler, el capitán tiene la responsabilidad de vigilar el nivel de gastos incurridos y de informar regularmente al fletador sobre el estado de sus cuentas. El capitán podrá, con todo respeto, pedirle fondos complementarios al fletador si fuera necesario, a lo largo de todo el periodo del alquiler. Al final del viaje, el capitán se le entregará al fletador un resumen de cuentas ilustrando en detalle todos los desembolsos realizados sobre la asignación de suministro, adjuntando todos los recibos justificativos correspondientes. Las cuentas deberán presentarse de manera detallada y explícita, aunque se espera que el capitán esté disponible para responder a toda eventual pregunta del fletador. En caso de pedirle aclaraciones, estas deberán anotarse y se deberá informar al corredor lo antes posible. Una vez que hayan sido aprobadas las cuentas, el fletador deberá firmarlas y entregarle una copia al corredor. El fletador tiene derecho a pedir que le envíen todo reembolso eventual sobre la asignación por transferencia bancaria, en lugar de restituirle el dinero en efectivo. Al final del viaje, el capitán le entregará al fletador (o a su corredor) la lista de las provisiones compradas y no consumidas, en especial los vinos y licores. El capitán se encargará de informar el fletador acerca de la prohibición de desembarcar mercancía libre de impuestos del yate sin antes hacer las declaraciones apropiadas en la aduana, y le propondrá posibles alternativas.

Declaración de dinero en efectivo a bordo
La aplicación de las leyes que gobiernan la circulación de dinero en efectivo se vigila estrictamente y los capitanes deberán asegurarse de estar al tanto de las leyes vigentes y de respetarlas. En aguas territoriales francesas, el capitán deberá ponerse en contacto con las autoridades aduaneras francesas lo antes posible para declarar toda suma de dinero en efectivo que exceda el límite autorizado en la declaración (a la fecha de hoy, 10.000 euros).

Privacidad
El capitán y la tripulación se comprometen a observar en todo momento la más absoluta reserva sobre cualquier información concerniente el fletador, el armador y todos los invitados del fletador, inclusive al término de su empleo a bordo, y no deberán revelar información alguna a un tercero sin previo consentimiento por escrito.

Reunión informativa del capitán
Una vez que el fletador y sus invitados se hayan embarcado en el yate, el capitán los convocará en el momento que considere más conveniente, para una breve sesión informativa, durante la cual explicará los procedimientos básicos de seguridad y otras cuestiones de interés. Estos procedimientos incluyen de manera no exhaustiva, la seguridad general, el uso de artefactos deportivos, la prohibición de fumar, el uso de drogas recreativas y la política específica del yate con respecto a los niños.

Seguro
Así como deberá asegurarse de que el yate está efectivamente asegurado para el fletamento, el capitán deberá además familiarizarse con los términos de la política del yate (consultar la cláusula 16: Seguro).

Uniformes
Se ruega referirse a la cláusula 6 del contrato de fletamento en lo que concierne a la tripulación. El uniforme deberá llevarse puesto a lo largo de todo el alquiler.

Desgaste natural
El fletador deberá pagar por la limpieza de la alfombra únicamente en el caso de que el desgaste provocado no pudiera considerase un “desgaste natural”.

Diario de navegación
Los diarios de navegación del yate correspondientes al periodo del alquiler deberán entregarse al corredor para su consulta, bajo solicitud.

Avisos
En referencia a la cláusula 13 (utilización del barco), si el capitán estima que se ha producido un incumplimiento del contrato durante el periodo del alquiler, deberá avisar al interesado (el armador o su agente) (de preferencia por escrito), lo antes posible. Del mismo modo, en referencia a la cláusula 7 (Autoridad del capitán), el capitán deberá notificar de inmediato el corredor y el acerca de todo incumplimiento, imposibilidad, cambio de tripulación, accidentes o todo otro incidente significativo que ocurriese durante el periodo de fletamento.

Gratificaciones
Las propinas son a discreción del fletador. Los corredores marítimos sugieren normalmente dejar una propina de entre cinco y quince por ciento de la comisión de fletamento cuando se considera excelente el servicio de la tripulación. Sin embargo, es importante destacar que el fletador no debe por ningún motivo sentirse obligado a dejar una propina y ésta no debería ser jamás objeto de reclamo, ya sea oral o escrito, al momento de presentar el resumen de cuentas. Además, es de esperarse que se aprecie y agradezca el simple gesto de dejar una propina, más allá del importe de la misma.

 

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