Alquiler
Términos y condiciones para el fletamento
de yates
La mayoría de nuestros yates usan el Contrato
de fletamento del MYBA (Mediterranean Yacht Brokers
Association) mientras que otros usan sus propios términos.
A continuación detallamos algunas indicaciones:
- La tarifa de fletamento MYBA incluye el alquiler y el seguro del yate, los sueldos y las comidas de la tripulación y la ropa de cabina.
- La tarifa de fletamento WMT (Western Mediterranean Terms) incluye únicamente el alquiler y el seguro del yate así como los sueldos de la tripulación.
- La tarifa de fletamento EMT (Eastern Mediterranean Terms) incluye únicamente el alquiler y el seguro del yate, así como los sueldos de la tripulación. Incluye el carburante necesario para un número estipulado de horas de navegación por día, así como la mayoría de los gastos portuarios.
- La tarifa de fletamento GT (Greek Terms) incluye el alquiler y el seguro del yate, así como los sueldos de la tripulación. Incluye la mayoría de los gastos portuarios dentro de las aguas griegas.
Se detallarán los términos específicos de cada fletamento
en el Contrato de fletamento, firmado por el fletador
y por el dueño del yate o su representante. El fletador
pagará normalmente, además de la tarifa de fletamento
y a su valor real, todos los gastos de carburante y
lubrificante destinados al yate y abonará todos los
gastos portuarios, de pilotaje y de buceo, de agua,
electricidad y los impuestos locales así como todas
las comidas y bebidas destinadas a los invitados del
fletador. Las tarifas de fletamento están sujetas a
modificaciones sin preaviso.
Se deberá abonar
una tarifa de fletamento en caso del alquiler exclusivo
del yate. La tarifa de fletamento incluye el alquiler
del yate con todos sus equipos en buen funcionamiento,
herramientas, reservas, material de limpieza, artículos
de consumo de reserva para la sala de máquinas, la cubierta
y los camarotes, etc.; los sueldos y la comida de la
tripulación; el seguro del yate contra riesgos marinos
y contra reclamaciones de terceros y de la tripulación
en lo referente a obligaciones patronales.

Asignación
anticipada de suministros
Además de la comisión
de fletamento, se le pedirá abonar una asignación anticipada
de suministros equivalente al 25-30% de la comisión
de fletamento. Esta deberá ser entregada en efectivo
directamente al capitán antes del viaje para permitirle
comprar carburante, suministros para el yate, incluyendo
comidas y bebidas según sus indicaciones, y cubrir todo
otro gasto eventual relativo al fletamento (incluyendo
carburante para las lanchas y otras embarcaciones o
motos de agua; carburante para los generadores; artículos
de consumo; tarifas de amarraderos y otros gastos portuarios
fuera del amarradero de origen del yate, incluyendo
honorarios de pilotaje y gastos de conexión para agua
y electricidad en muelle; lavandería, teléfono, fax
o telex via radio o Inmarsat). Al término del periodo
de alquiler, el capitán le entregará un resumen de cuentas
completo con todos los gastos efectuados. Según el caso,
se le restituirá todo dinero anticipado y no desembolsado
o se le pedirá abonar todo gasto adicional que no haya
sido cubierto por la asignación anticipada.
Condiciones de pago
Al firmar el contrato de fletamento, se requiere un
depósito del 50 % para confirmar la reserva. El pago
del 50 % restante, incluidos la asignación anticipada
de aprovisionamiento y el precio de la entrega y restitución
del yate, deberá liquidarse seis semanas antes del inicio
de su viaje.
Impuestos
La tarifa de alquiler estará sujeta a tasas variables
de IVA dentro de las aguas de la CE. Usualmente, los
yates registrados con destino comercial son libres de
impuestos.
Entrega / restitución
Una tarifa de entrega/restitución, basada en el tiempo
además del combustible, puede ser aplicable si el viaje
empieza y/o termina en un lugar que no sea el puerto
de origen del yate.
Fianza
El propietario puede exigir una fianza contra daños
potenciales de la parte del alquilador.
Comida y bebidas
Le mandaremos un formato para que usted nos indique
sus preferencias y necesidades con respecto a las provisiones.
No se cobra la preparación y servicio de comida y bebidas
a bordo del yate.
Autoridad del capitán
El capitán procurará por todos los medios proporcionarle
todo lo que usted desea pero su responsabilidad primordial
es la seguridad del yate y de los pasajeros. En el caso
de alguna situación que crease algún conflicto entre
sus deseos y la responsabilidad del capitán, el capitán
le dará todas las alternativas disponibles. Sin embargo,
con respeto a cualquier asunto que involucre la seguridad
del yate y de sus pasajeros, la decisión del capitán
será inapelable. Esta condición es aplicable también
con respeto al uso de cualquier equipo de deportes acuáticos.
Equipaje
El espacio
con que cuenten los camarotes para guardar su equipaje
será necesariamente limitado. Las maletas duras pueden
ocupar mucho espacio y estorbar mucho. Si es posible,
le pedimos utilizar maletas blandas que se puedan doblar
y guardar cuando están vacías.
Seguro de viaje
Le recomendamos que contrate un seguro de viaje que
cubra las cancelaciones y el acortamiento de su viaje
por si acaso ocurren circunstancias imprevistas que
le obliguen a cancelar o acortar su viaje.
Información
para fumadores
Por razones de seguridad,
en particular de prevención de incendios, sólo se permite
fumar en la cubierta. No se permite fumar ni bajo cubierta
ni en el salón.
Niños
Un adulto del grupo debe vigilar a los niños en todo
momento.
Mascotas
No se permiten mascotas a bordo.
Motos náuticas
El
uso de este tipo de transporte sólo se permite si el
conductor tiene el permiso necesario y cumple con las
normas de navegación locales.
Actividades de buceo
Las actividades de buceo sólo se permiten con reserva
en un centro de buceo profesional.
Gratificaciones
Los miembros de la tripulación trabajarán arduamente
durante largas jornadas para garantizar el éxito de
su crucero. Si bien no sea obligatorio, se considera
de buen gusto dejar una propina al final de la estancia.
En caso de servicio excelente, la usanza es dejar una
propina de entre 5 y 15% de la comisión de fletamento,
que se entregará al capitán para que la reparta en modo
equitativo entre todos los miembros de la tripulación.
MYBA – Mediterranean Yacht Brokers
Association (Asociación de corredores de yates del Mediterráneo)
La MYBA es una asociación internacional sin fines
de lucro creada en 1984 con el fin de promover estándares
profesionales y una deontología en la industria del
fletamento de yates en el mar Mediterráneo. El contrato
de fletamento de la MYBA abarca todos los aspectos de
las condiciones de fletamento de la carta MYBA Wester
Mediterranean Terms, y es el preferido de todos los
corredores marítimos profesionales.
● Visitar la página Web de la MYBA ● Descargar un modelo de contrato MYBA ● Descargar las recomendaciones para los capitanes●
La hoja de recomendaciones para los capitanes presentada más abajo le ayudará a entender el funcionamiento de un típico contrato WMT MYBA, así como los servicios que pueden esperarse de parte del capitán y de su tripulación.
Recomendaciones de la MYBA para los capitanes de
yates
Contratos de fletamento
El capitán deberá asegurarse de contar con una copia
del contrato de fletamento pertinente a bordo de cada
yate fleteado. Se recomienda tomarse el tiempo de leer
y comprender todos los términos y las condiciones de
este contrato y, en especial, de todo eventual adenda,
así como de asegurarse de que todos los procedimientos
contables y de otra índole se lleven a cabo en conformidad
con los términos y condiciones.
Términos
y condiciones MYBA
La comisión de fletamento
incluye el alquiler del yate así como todo su equipamiento
en buen estado de funcionamiento; las herramientas;
los depósitos; los productos de limpieza; los artículos
de consumo necesarios para el mantenimiento de la sala
de máquinas, la cubierta, la cocina y los camarotes;
el servicio de lavandería de la ropa de cabina; los
uniformes, los sueldos y la comida de la tripulación;
el seguro del yate y de la tripulación, conforme a la
cláusula 16. El fletador pagará, a precio de coste,
todos los otros gastos. Estos incluyen, de manera no
exhaustiva, el transporte entre el muelle y el yate,
el combustible para los motores y generadores principales,
el combustible para las embarcaciones y para todo otro
aparato utilizado para deportes náuticos; la comida
y las bebidas consumidas por el fletador y sus invitados;
los gastos de amarre y otros gastos portuarios, inclusive
los honorarios de pilotaje, los impuestos locales, los
honorarios de los buzos, la documentación para la aduana
y todo los gastos relativos al tratamiento de los desechos
y a la conexión de agua y electricidad en muelle, así
como los gastos de arrendamiento o la compra de todo
dispositivo especializado y embarcado a pedido del fletador.
Artículos de consumo de base
La comisión
de fletamento prevé reservas de artículos de consumo
de base, que incluyen filtros, lubrificante, pintura,
barniz, etc, así como cremas solares comunes, jabón,
champú, pañuelos desechables, revistas varias (que podrán
ser modificadas a pedido del fletador), entre otras
cosas. La cocina deberá aprovisionarse con productos
alimenticios de base, como sal, pimienta, especies,
yerbas aromáticas, azúcar, etc.
Gastos
portuarios
El fletador deberá pagar únicamente
los gastos portuarios correspondientes al periodo de
alquiler (a menos que uno de los invitados del fletador
haya llegado antes de la fecha concertada o haya prolongado
su estadía en el yate, en cuyo caso se añadirán los
gastos adicionales a la factura).
En todas las
otras circunstancias, los gastos portuarios serán exclusiva
responsabilidad del armador. El capitán se reserva el
derecho de anclar el yate fuera del puerto de embarque
en caso de llegar antes de la fecha concertada para
el inicio del alquiler y en caso de que el dueño del
yate no quiera pagar gastos portuarios.
Flores
No hemos mencionado las flores
en el resumen de gastos a cuenta del fletador. Los arreglos
iniciales están incluidos en el precio del alquiler
del yate. Sin embargo, teniendo en cuenta que los arreglos
florales deberán remplazarse regularmente, la azafata
principal se encargará de preguntarle al fletador si
desea o no remplazarlos, a la vez que le propondrá,
a título indicativo, el importe adicional.
Gastos de comunicación
Los gastos
de comunicación se facturarán a precio de coste y serán
detallados en una factura. Si esta factura no estuviera
inmediatamente disponible, esto deberá notificarse al
fletador al mismo tiempo que se le informará del importe
aproximativo de la comunicación, que se facturará más
tarde; las partes acuerdan realizar todo ajuste necesario
ulteriormente.
Gastos de combustible
Los capitanes deberán, en la medida de lo posible,
conseguir el combustible al mejor precio disponible
y libre de impuestos. Deberán entregar al fletador una
explicación detallada de todo el combustible utilizado
durante el viaje, junto a la factura definitiva.
Lavandería
La comisión de fletamento
deberá incluir un servicio de lavandería de todo la
ropa de cabina – incluyendo la ropa blanca, las toallas,
la mantelería, los uniformes de la tripulación, etc
– y de la cual generalmente se encarga la tripulación.
Está por lo tanto permitido cobrarle al fletador el
servicio de lavandería de su ropa personal, aunque en
la mayoría de los yates, la tripulación acepta muchas
veces en modo voluntario de encargarse de una cantidad
discreta de ropa. Estas condiciones autorizan a la tripulación
de un yate a declinar amablemente de lavar cantidades
excesivas de ropa o prendas particularmente delicadas.
Provisiones
Dado que el fletador deberá
pagar todas las provisiones al precio de coste, se recomienda
vehemente no recurrir a un agente para las compras de
provisiones, salvo en caso de verdadera necesidad. Cualquier
corredor profesional debería poder asistir a los capitanes
y su tripulación a conseguir los mejores proveedores
locales, y la tripulación no debería dudar en pedir
consejos. En caso de recurrir a un agente, los capitanes
deberán hacer prueba de juicio y prudencia y revisar
con atención todas las facturas.
Asignación
anticipada de suministros
El capitán es directamente
responsable frente al fletador (o bien, por pedido del
fletador, al corredor marítimo), del desembolso de la
asignación anticipada de suministros (APA – Advance
Provisioning Allowance) y debe asegurarse de que esta
sea usada de manera responsable y conformemente a su
valor real. El capitán es asimismo responsable de todos
los fondos desembolsados por cualquier miembro de la
su tripulación. Durante el periodo del alquiler, el
capitán tiene la responsabilidad de vigilar el nivel
de gastos incurridos y de informar regularmente al fletador
sobre el estado de sus cuentas. El capitán podrá, con
todo respeto, pedirle fondos complementarios al fletador
si fuera necesario, a lo largo de todo el periodo del
alquiler. Al final del viaje, el capitán se le entregará
al fletador un resumen de cuentas ilustrando en detalle
todos los desembolsos realizados sobre la asignación
de suministro, adjuntando todos los recibos justificativos
correspondientes. Las cuentas deberán presentarse de
manera detallada y explícita, aunque se espera que el
capitán esté disponible para responder a toda eventual
pregunta del fletador. En caso de pedirle aclaraciones,
estas deberán anotarse y se deberá informar al corredor
lo antes posible. Una vez que hayan sido aprobadas las
cuentas, el fletador deberá firmarlas y entregarle una
copia al corredor. El fletador tiene derecho a pedir
que le envíen todo reembolso eventual sobre la asignación
por transferencia bancaria, en lugar de restituirle
el dinero en efectivo. Al final del viaje, el capitán
le entregará al fletador (o a su corredor) la lista
de las provisiones compradas y no consumidas, en especial
los vinos y licores. El capitán se encargará de informar
el fletador acerca de la prohibición de desembarcar
mercancía libre de impuestos del yate sin antes hacer
las declaraciones apropiadas en la aduana, y le propondrá
posibles alternativas.
Declaración de dinero
en efectivo a bordo
La aplicación de las
leyes que gobiernan la circulación de dinero en efectivo
se vigila estrictamente y los capitanes deberán asegurarse
de estar al tanto de las leyes vigentes y de respetarlas.
En aguas territoriales francesas, el capitán deberá
ponerse en contacto con las autoridades aduaneras francesas
lo antes posible para declarar toda suma de dinero en
efectivo que exceda el límite autorizado en la declaración
(a la fecha de hoy, 10.000 euros).
Privacidad
El capitán y la tripulación se comprometen a observar
en todo momento la más absoluta reserva sobre cualquier
información concerniente el fletador, el armador y todos
los invitados del fletador, inclusive al término de
su empleo a bordo, y no deberán revelar información
alguna a un tercero sin previo consentimiento por escrito.
Reunión informativa del capitán
Una vez que el fletador y sus invitados se hayan
embarcado en el yate, el capitán los convocará en el
momento que considere más conveniente, para una breve
sesión informativa, durante la cual explicará los procedimientos
básicos de seguridad y otras cuestiones de interés.
Estos procedimientos incluyen de manera no exhaustiva,
la seguridad general, el uso de artefactos deportivos,
la prohibición de fumar, el uso de drogas recreativas
y la política específica del yate con respecto a los
niños.
Seguro
Así como deberá
asegurarse de que el yate está efectivamente asegurado
para el fletamento, el capitán deberá además familiarizarse
con los términos de la política del yate (consultar
la cláusula 16: Seguro).
Uniformes
Se ruega referirse a la cláusula 6 del contrato
de fletamento en lo que concierne a la tripulación.
El uniforme deberá llevarse puesto a lo largo de todo
el alquiler.
Desgaste natural
El fletador deberá pagar por la limpieza de la alfombra
únicamente en el caso de que el desgaste provocado no
pudiera considerase un “desgaste natural”.
Diario de navegación
Los diarios de
navegación del yate correspondientes al periodo del
alquiler deberán entregarse al corredor para su consulta,
bajo solicitud.
Avisos
En referencia
a la cláusula 13 (utilización del barco), si el capitán
estima que se ha producido un incumplimiento del contrato
durante el periodo del alquiler, deberá avisar al interesado
(el armador o su agente) (de preferencia por escrito),
lo antes posible. Del mismo modo, en referencia a la
cláusula 7 (Autoridad del capitán), el capitán deberá
notificar de inmediato el corredor y el acerca de todo
incumplimiento, imposibilidad, cambio de tripulación,
accidentes o todo otro incidente significativo que ocurriese
durante el periodo de fletamento.
Gratificaciones
Las propinas son a discreción del fletador. Los
corredores marítimos sugieren normalmente dejar una
propina de entre cinco y quince por ciento de la comisión
de fletamento cuando se considera excelente el servicio
de la tripulación. Sin embargo, es importante destacar
que el fletador no debe por ningún motivo sentirse obligado
a dejar una propina y ésta no debería ser jamás objeto
de reclamo, ya sea oral o escrito, al momento de presentar
el resumen de cuentas. Además, es de esperarse que se
aprecie y agradezca el simple gesto de dejar una propina,
más allá del importe de la misma.
● Visitar la página Web de la MYBA ● Descargar un modelo de contrato MYBA ● Descargar las recomendaciones para los capitanes●
